Ley de Tacógrafos

en Chile

Ley de Tacógrafos en Chile

En Chile, la ley exige el uso de tacógrafos en varios tipos de vehículos. Estos dispositivos son obligatorios para vehículos con potencia superior a 360 HP, en el transporte interurbano, en el transporte de mercancías peligrosas, y en transferencias de aeropuerto. Aunque su uso es opcional en faenas mineras, los tacógrafos son esenciales para mantener registros de velocidad, tiempo de marcha y distancia recorrida.

Diversas resoluciones y decretos respaldan esta normativa. La Resolución 303 de 1995 establece la obligatoriedad de los tacógrafos para vehículos con más de 360 HP. El Decreto 80 de 2004 detalla los requisitos específicos para el transporte interurbano, mientras que el Decreto 298 de 1995 regula el transporte de sustancias peligrosas. El Decreto 211 de 1995 se enfoca en los requisitos para transferencias y traslados a aeropuertos. Además, las Resoluciones 137 de 1997 y 100 de 2006 refuerzan las exigencias de dispositivos electrónicos de control, especialmente en buses interurbanos.

Estos registros deben mantenerse por períodos que varían entre 30 y 90 días y estar disponibles para las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Carabineros de Chile, e Inspectores fiscales y municipales. La normativa busca mejorar la seguridad y el control en el transporte de carga y pasajeros, asegurando que se mantengan registros precisos de las actividades de los vehículos de alta potencia.

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